Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Salud Total Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-El Juez De Lo Contencioso Administrativo No Expuso Argumentos Idóneos Para Cuestionar Su Competencia Jurisdiccional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda laboral presentada por Salud Total EPS, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, Consorcio SAYP 2011 y las sociedades fiduciarias que lo conforman, la Unión Temporal Nuevo Fosyga, y las sociedades comerciales que integran la unión, y la Comisión de Regulación en Salud – CRES, en liquidación, para solicitar que se declare que prestó 186 servicios NO POS denominados como servicios de educación especial a sus usuarios, y por dicha causa se le condene a pagarle lo correspondiente.

Al analizar el cumplimiento de los requisitos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se satisface el presupuesto normativo.

Ello, por cuanto las razones alegadas por el Juzgado 002 Administrativo de Bogotá no son idóneas para cuestionar su competencia jurisdiccional.

Los argumentos expuestos por esa autoridad judicial, aunque mencionan algunas normas, no hacen referencia a su competencia jurisdiccional para conocer del proceso.

Ese juzgado se limitó a indicar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ya había resuelto un primer conflicto propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud y que, en consecuencia, operaba la cosa juzgada.

Así, para esa autoridad judicial, la Superintendencia no podía intentar reabrir una discusión sobre la autoridad competente para conocer de dicho asunto.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6792 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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